Reservation Conditions

#**Condiciones generales**#

**Reservas**

Las reservas se harán directamente con Tierra Rural , por internet en la web www.tierrarural.com, o a través de cualquiera de sus agencias de viajes colaboradoras.

**Estancias Mínimas**

**En las casas y cortijos:**
La estancia mínima en cualquiera de nuestras casas o cortijos será de dos noches en cualquier época del año. A este respecto, se exceptuarán puentes (3-4 noches), festivos como Semana Santa (7 noches) y Navidades (4 noches) y Temporada alta donde incluimos los meses de Julio, Agosto y la primera quincena de septiembre (7 noches). Podrán ser ocupadas a partir de las 16 horas del día de llegada y quedarán libres antes de las 12 horas del día de salida, salvo que las partes pacten lo contrario.

**En los hoteles:**
Estos no serán sometidos a las mismas condiciones del apartado anterior. Puntualmente, la agencia informará detalladamente de ofertas y condiciones especiales que pudieran producirse. En general, las habitaciones podrán ser utilizadas a partir de las 14 horas del día de llegada y quedarán libres antes de las 12 horas del día de salida, siempre que el establecimiento así lo disponga.

**Precios**

Los precios publicados tienen vigencia hasta el 31 de Diciembre de 2008, salvo nuevas exigencias administrativas, o error de imprenta. Los precios están fijados en Euros y conforme a una tarifa donde se evalúan las condiciones de calidad de cada casa o establecimiento. Este acuerdo en la fijación de las tarifas no podrá alterarse o modificarse aún cuando el número de personas sea inferior al mínimo de plazas exigidas. En caso de que el alojamiento admita camas supletorias, éstas serán cobradas a parte en función a las nuevas plazas contratadas. En ningún caso, se admitirá número de personas superior al número de plazas del establecimiento. Se advierte que la entrada de personas no declaradas dará lugar al derecho de no admisión o desalojo por parte del encargado en el destino o de la propia administración. Los precios de algunos alojamientos podrán sufrir variación desde el 25/12/09 al 31/12/10, por lo que en cada caso se especificará claramente antes de hacer la reserva. En los hoteles el precio se expresa en habitación / día o apartamento / día, según corresponda.
**
Los precios incluyen:**

Los servicios contratados en hoteles (AD, MP, PC, SA) al igual que las tasas e impuestos hoteleros.
En las casas y cortijos, el consumo normal de agua, luz, gas, ropa de cama y baño y limpieza a la llegada.
Los impuestos indirectos (IVA)
Forma de pago

La reserva se efectuará cuando se deposite el 40% o el total del servicio contratado. En cualquier caso, el total deberá estar depositado al menos 5 días antes de la ocupación del establecimiento.

**La forma de pago podrá ser:**

En metálico en nuestra oficina física.
Por tarjeta Bancaria.
Por giro postal a Tierra Rural SL C/ Ferrocarril del Puerto Nº6 Local F 29002 Málaga España, con una antelación de 15 días a la entrada en el establecimiento.
Por transferencia al número de cuenta 2103 3020 94 0030001140 UNICAJA. Código IBAN (formato impreso) IBAN ESO421033020940030001140.
En cualquier caso, la empresa exigirá el justificante al fax 952.36.31.37 del ingreso efectuado.

**Anulaciones**

En caso de anulación de la reserva, los gastos quedarán estipulados de la siguiente manera:

**En Temporada Baja:**

15 días o más antes de la llegada (gastos mínimos 15€)
de 14 a 7 días antes de la llegada: 5%
de 6 a 4 días antes de la llegada: 15%
de 3 a 2 días antes de la llegada: 40%
de 1 a 0 días antes de la llegada: 100%


**En Temporada Alta:**

De 30 a 15 días antes de la llegada: 15%
De 14 a 10 días antes de la llegada: 40%
De 9 a 0 días antes de la llegada: 100%
Estos porcentajes de aplicarán del total de la reserva.

#Debe saberse#

El cliente es el único responsable de comunicar el número de plazas a ocupar, sin omitir a los niños, cualesquiera que sea su edad. En caso contrario, la administración se reserva el derecho legal de no permitir la entrada de las personas no declaradas, o bien desalojarlas, no habiendo reclamación alguna por esta causa.
La recogida de llaves normalmente se hará antes de las 22 horas del día de llegada, salvo que se especifique lo contrario. De no ser así, el cliente puede perder esa noche de alojamiento, sin derecho por su parte a reclamación alguna.
Se exigirá una fianza entre 90 y 120 €, dependiendo de las características de la casa, fecha o número de personas. Esta será devuelta íntegra a la salida si no se han producido desperfectos o anomalías.
El cliente deberá respetar el alojamiento.
Por regla general, no se admiten perros, salvo que se especifique lo contrario y siempre bajo la fianza que será devuelta a la salida si todo está correcto.
No se admiten visitas.
La leña y otros suplementos como calefacción no está incluidos en el precio, salvo que se especifique lo contrario.
Deficiencias

En caso de que el cliente encuentre anomalías o deficiencias en el establecimiento deberá comunicarlo a la agencia o al encargado en el destino en el menor tiempo posible y siempre durante la estancia. Tierra Rural resolverá en la medida que éstas se consideren ciertas, pudiendo sustituir la propiedad por otra de similares características si la administración lo estima conveniente. Una vez que la propiedad ha quedado desalojada no se admitirán reclamaciones a este respecto.

**Modificaciones**

Por razones ajenas a la organización, Tierra Rural se reserva el derecho a sustituir la propiedad por otra de similares características cuando las circunstancias así se lo exijan. En caso de que el cliente no aceptase la alternativa ofrecida, se procederá al desembolso de las cantidades abonadas.

**Aceptación de condiciones**

La reserva y adquisición de nuestros servicios incluye la aceptación expresa y responsable por parte de los clientes de las normas y condiciones generales establecidas por la agencia a modo de contrato. Las reclamaciones que pudieran tramitarse quedarán a la orden de los tribunales de Málaga, rechazándose cualquier otro fuero.

VIAJES TIERRA RURAL no se responsabiliza de los errores tipográficos o de imprenta, siendo totalmente válida la información que en el momento de efectuar la reserva se suministra por parte del departamento de reservas.

##Referente a las casas y Cortijos##

Todos los alojamientos llevan una completa descripción, tanto de sus características como de su emplazamiento. En cualquiera de los casos, han sido seleccionados bajo estrictos criterios de calidad, teniendo en cuenta cualidades estéticas y entorno paisajístico.

La mayoría de las casas y cortijos son antiguos caseríos o molinos restaurados que guardan perfectamente la ambientación rural. Algunos, incluso, con más de cien años.

Los alojamientos están provistos de ropa de cama, toallas, mantas, menaje del hogar en perfecto estado y propio para su uso.

A la llegada del turista habrá una persona en el pueblo que le acompañará hasta la casa, le entregará las llaves, la ropa limpia y quedará a su disposición para cualquier necesidad o consulta que deseen hacerle.

Los precios incluyen IVA, el consumo normal de agua, luz, gas, ropa de cama y baño y limpieza a la llegada. Se pedirá siempre una fianza de 90€ que el cliente deberá entregar a la persona de contacto a la llegada y que le será devuelta íntegra a la salida si no se producen desperfectos ni anomalías en el alojamiento.

**SEGURO DE ASISTENCIA EN VIAJE A LAS PERSONAS**
 
** ESTANCIAS**
 **
 Condiciones Generales**
 
** Introducción**
 
El presente Contrato de Seguro se rige por lo convenido en estas Condiciones Generales y en las Particulares del contrato, de conformidad con lo establecido en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, y en la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
 
**Definiciones**
 
En este contrato se entiende por:
 
Asegurador
 
ARAG Compañía Internacional de Seguros y  Reaseguros, S.A., que asume el riesgo definido en la póliza.
 
Tomador del Seguro
 
La persona física o jurídica que con el Asegurador suscribe este contrato, y a la que corresponden las obligaciones que del mismo deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado.
 
Asegurado
 
La persona física relacionada en las Condiciones Particulares que, en defecto del Tomador, asume las obligaciones derivadas del contrato.
 
Póliza
 
El documento contractual que contiene las Condiciones Reguladoras del Seguro. Forman parte integrante del mismo las Condi­ciones Generales, las Particulares que individualizan el ries­go, y los suplementos o apéndices que se emitan al mismo para completarlo o modificarlo.
 
Prima
 
El precio del seguro. El recibo contendrá, además, los recargos e impuestos de legal aplicación.
 
1. ¿Cuál es el OBJETO del seguro?
 
Por el presente contrato de seguro de Asistencia en Viaje, el Asegurado que se desplace dentro del ámbito territorial cubierto tendrá derecho a las distintas prestaciones asistenciales que integran el sistema de protección al viajero.
 
2. ¿Quiénes son los ASEGURADOS de ésta póliza?
 
Las perso­nas físicas relacionadas en las Condiciones Particulares.
 
 
 
 
 3. ¿Cuál es su VALIDEZ TEMPORAL?
 
En todo caso, para beneficiarse de las garantías cu­biertas, el tiempo de permanencia del Asegurado fuera de su residencia habitual no deberá exceder de 30 días, por viaje o desplazamiento.
 
4. ¿Qué AMBITO TERRITORIAL queda cubierto?
 
Las garantías descritas en esta Póliza son válidas para eventos que se produzcan en España y Andorra, en Europa y países ribereños del Mediterráneo, o en todo el mundo, de acuerdo con lo que se especifi­que en las Condiciones Parti­culares.
 
Las prestaciones amparadas por esta Póliza, tendrán lugar cuando el Asegurado se encuentre a más de 30 Km. (treinta) de su domicilio habitual, o 15 Km. (quince) en las Islas Baleares y Canarias.
 
5. ¿Cúando y dónde se ABONAN las PRIMAS?
 
El Tomador del seguro está obligado al pago de la prima en el momento de la perfección del contrato. Las sucesivas  primas deberán hacerse efectivas en los correspondientes vencimientos.
 
Si en las Condiciones Particulares no se determina otro lugar para el pago de la prima, ésta ha de abonarse en el domicilio del Tomador del seguro.
 
En caso de impago de la prima, si se trata de la primera anualidad, no comenzarán los efectos de la cobertura y el Asegura­dor podrá resolver o exigir el pago de la prima pactada. El impago de las anualidades sucesivas producirá, una vez trans­currido un mes de su vencimiento, la suspensión de las garan­tías de la póliza. En todo caso, la cobertura tomará efecto a las 24 horas del día en que el Asegurado pague la prima.
 
El Asegurador puede reclamar el pago de la prima pendiente en el plazo de seis meses, a contar desde la fecha de su vencimiento.
 
6. ¿Cómo se FORMALIZA el seguro y qué INFORMACION es necesaria sobre el RIESGO?
 
El Tomador del seguro tiene el deber de declarar a ARAG, antes de la formalización del contrato, todas las cir­cunstancias conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo, de acuerdo al cuestionario que se le someta. Quedará exonerado de tal deber si ARAG no le somete cuestio­nario o cuando, aún sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él.
 
El Asegurador puede rescindir el contrato en el plazo de un mes, a contar desde el momento en que llegue a su conocimiento la reserva o inexactitud de la declaración del Tomador.
 
Durante la vigencia del contrato, el Asegurado debe comunicar a ARAG, tan pronto como le sea posible, todas las circunstancias modificativas del riesgo.
 
Conocida una agravación del riesgo, ARAG puede, en el plazo de un mes, proponer la modificación del contrato o proce­der a su rescisión.
 
Si se produce una disminución del riesgo, el Asegurado tiene derecho, a partir de la próxima anualidad, a la reducción del importe de la prima en la proporción correspondiente.
 
7. ¿Cuáles son las GARANTIAS CUBIERTAS por este seguro?
 
En caso de ocurrencia de un siniestro amparado por la presente póliza, ARAG, tan pronto sea notificado conforme al procedimiento indicado en el Artículo 10, garantiza la prestación de los siguientes servicios:
 
 
 
7.1 Repatriación o transporte sanitario de heridos o enfermos
 
En caso de accidente o enfermedad sobrevenida del Asegurado, ARAG se hará cargo de:
 
 a)      Los gastos de traslado en ambulancia hasta la clínica u hospital más próximo.

 b)      El control por parte de su Equipo Médico, en contacto con el médico que atienda al Asegurado herido o   enfermo, para determinar las medidas convenientes al mejor tratamiento a seguir y el medio más idóneo para su eventual traslado hasta otro centro hospitalario más adecuado o hasta su domicilio.

 c)      Los gastos de traslado del herido o enfermo, por el medio de transporte más adecuado, hasta el centro hospitalario  prescrito o a su domicilio habitual.
 
El medio de transporte utilizado en cada caso se decidirá por el Equipo Médico de ARAG en función de la urgencia y gravedad del caso. En Europa y países ribereños del Mediterráneo, podrá incluso utilizarse un avión sanitario especialmente acondicionado.
 
Si el Asegurado fuera ingresado en un centro hospitalario no cercano a su domicilio, ARAG se hará cargo, en su momento, del subsiguiente traslado hasta el mismo.
 
En el supuesto de que el Asegurado no tenga su residencia habitual en España, se le repatriará hasta el lugar de inicio del viaje en España.
 
 7.2 Repatriación o transporte de los demás Asegurados
 
Cuando en aplicación de la garantía anterior se haya repatriado o trasladado, por enfermedad o accidente, a uno de los Asegurados y ello impida a su cónyuge, ascendientes o descendientes en primer grado, o hermanos, la conti­nuación del viaje por los medios inicialmente previstos, ARAG se hará cargo del transporte de los mismos a su domicilio o al lugar de hospitalización.
 
 7.3 Repatriación o transporte del Asegurado fallecido
 
En caso de defunción de un Asegurado, ARAG organiza­rá el traslado del cuerpo hasta el lugar de inhumación en España y se hará cargo de los gastos del mismo. En dichos gastos se entenderán incluidos los de acondicionamiento post­morten de acuerdo con los requisitos lega­les.
 
 No estarán comprendidos los gastos de inhumación y ceremonia.
 
ARAG tomará a su cargo el regreso a su domicilio de los demás Asegurados, cuando éstos no pudieran hacerlo por los medios inicialmente previstos.
 
En el supuesto de que el Asegurado no tenga su residencia habitual en España, se le repatriará hasta el lugar de inicio del viaje en España.
 
 7.4 Transmisión de mensajes urgentes
 
ARAG se hará cargo de transmitir los mensajes urgentes que le encarguen los Asegurados, a consecuencia de los siniestros cubiertos por las presentes garantías.
 
 7.5 Gastos de anulación de viaje
 
Se garantiza el reembolso del importe abonado por el Asegurado, entregado a título de señal y retenido como indemnización, hasta el límite de 601,01€ como consecuencia de la anulación del viaje en los siguientes casos:
 
 a)      Debido al fallecimiento, accidente corporal grave o enfermedad grave, siempre que exista un ingreso hospitalario o un certificado médico que justifique la imposibilidad de realizar el viaje, de:

                     - Asegurado, cónyuge, ascendientes o descendientes de primer o segundo grado, suegros,hermanos,yernos, nueras o cuñados.
                     - Persona a cargo de la custodia de los hijos menores de edad o disminuidos.
 
 b)      Anulación de la persona que ha de acompañar al Asegurado en el circuito, inscrita al mismo tiempo que él y asegurada por este mismo contrato, por cualquiera de las causas contempladas en la presente garantía.
 
  
c)       Debido al acontecimiento de un asunto grave (incendio, robo, explosión o daños causados por fuerzas de la    naturaleza) que afecte a la propiedad del Asegurado y haga indispensable su presencia en:
                     - Residencia principal o secundaria.
                     - Local profesional o de negocios.
 
 d)      Debido al despido laboral del Asegurado, no disciplinario. En ningún caso entrará en vigor esta garantía por término del contrato laboral, renuncia voluntaria o por no superación del período de prueba. En todo caso, el seguro deberá haberse suscrito antes de la comunicación escrita por parte de la Empresa al trabajador.
 
e)      Debido a la incorporación del Asegurado a un nuevo puesto de trabajo, en una empresa distinta con contrato laboral superior a un año, siempre que la incorporación se produzca con posterioridad a la inscripción del viaje y, por tanto, a la suscripción del seguro.
 
 f)       Debido a la convocatoria del Asegurado como parte, testigo o jurado, de un tribunal civil o penal, o miembro de una mesa electoral
 
 g)      Cuarentena médica como consecuencia de un suceso accidental.
 
 h)      Piratería aérea que imposibilite al Asegurado iniciar su viaje en las fechas previstas.
 
 i)       Entrega en adopción de un niño.
 
 j)       Citación por transplante de un órgano.
 
 k)      Operación grave del asegurado, cónyuge, ascendientes o descendientes que convivan con el asegurado siempre que se produzca el ingreso hospitalario durante el viaje.
 
l) Avería o accidente en el vehículo propiedad del asegurado o de su cónyuge, siempre que este hecho imposibilite al asegurado iniciar el viaje.

ll) Presentación a exámenes de oposiciones oficiales, convocadas a través de un organismo público, con posterioridad a la suscripción del seguro.

m) Traslado geográfico del puesto de trabajo siempre que implique un cambio de domicilio del asegurado y se haya notificado a este con posterioridad a la suscripción del seguro.

Esta garantía debe contratarse el día de la confirmación de la reserva, si se realiza después de este día las coberturas se iniciarán 72 horas después de la fecha de contratación del seguro.

7.6 Reembolso de vacaciones no disfrutadas

El Asegurador reembolsará los días de vacaciones no disfrutados si el Asegurado se viera obligado a interrumpir anticipadamente sus vacaciones a consecuencia de cualquiera de las garantías contempladas en el artículo 7.5, ´Gastos de anulación de viaje´, a excepción de su apartado E), hasta un límite máximo de 601,01 €.

8. Límites

Para el cálculo de la indemnización en ´reembolso de vacaciones no disfrutadas´, se dividirá el precio total del viaje entre los días de duración del mismo, correspondiéndole al Asegurador el reembolso de los días que hubiera desde la interrupción hasta el final del mismo.

El límite conjunto de las indemnizaciones contempladas en los artículos 7.5 y 7.6, será el precio del viaje o el del alquiler, que consta en la reserva efectuada en la Agencia de Viajes, con un máximo de 601,01 €.

El Asegurador asumirá los gastos reseñados, dentro de los límites establecidos y hasta la cantidad máxima contratada para cada caso. Tratándose de hechos que tengan la misma causa y se hayan producido en un mismo tiempo, serán considerados como un siniestro único.

El Asegurador estará obligado al pago de la prestación, salvo en el supuesto de que el siniestro haya sido causado por mala fe del Asegurado.

En las garantías que supongan el pago de una cantidad líquida en dinero, el Asegurador está obligado a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro. En cualquier supuesto, el Asegurador abonará, dentro de los 40 días a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el importe mínimo de lo que pueda deber, según las circunstancias por él conocidas. Si en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro el Asegurador no hubiese realizado dicha indemnización por causa no justificada o que le fuere imputable, la indemnización se incrementara en un 20 por 100 anual.

9. ¿Qué CIRCUNSTANCIAS y PAGOS quedan EXCLUIDOS?

Las garantías concertadas no comprenden:

a) Los hechos voluntariamente causados por el Asegurado o aquéllos en que concurra dolo o culpa grave por parte del mismo.

b) Las dolencias o enfermedades crónicas preexistentes, así como sus consecuencias, padecidas por el Asegurado con anterioridad al inicio del viaje.

c) La muerte por suicidio o las lesiones o enfermedades derivadas del intento o producidas intencionadamente por el Asegurado a sí mismo, y las derivadas de empresa criminal del Asegurado.

d) Las enfermedades o estados patológicos producidos por la ingestión de alcohol, psicotrópicos, lucinógenos o cualquier droga o sustancia de similares características.



e) Los tratamientos estéticos y el suministro o reposición de audífonos, lentillas, gafas, ortesis y prótesis en general  y cualquier tipo de enfermedad mental. Asimismo quedan excluidas las reclamaciones derivadas directa o indirectamente de las complicaciones ocurridas a partir del séptimo mes de embarazo.

f) Las lesiones o enfermedades derivadas de la participación del Asegurado en apuestas, competiciones o pruebas deportivas, la práctica del esquí y de cualquier otro tipo de deportes de invierno o de los denominados de aventuras, y el rescate de personas en mar, montaña o desierto.

g) Los supuestos que dimanen, en forma directa o indirecta, de hechos producidos por energía nuclear, radiaciciones radiactivas, catástrofes naturales, acciones bélicas, disturbios o actos terroristas.

h) Cualquier tipo de gasto médico o farmacéutico inferior a 9,02 €.


10. ¿Cuáles son los LIMITES de ésta póliza?

ARAG asumirá los gastos reseñados, dentro de los límites establecidos y hasta la cantidad máxima contratada para cada caso. Tratándose de hechos que tengan la misma causa y se hayan producido en un mismo tiempo, serán considerados como un siniestro único.

ARAG estará obligada al pago de la prestación, salvo en el supuesto de que el siniestro haya sido causado por mala fe del Asegurado.

En las garantías que supongan el pago de una cantidad líquida en dinero, ARAG está obligada a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro. En cualquier supuesto, ARAG abonará, dentro de los 40 días a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el importe mínimo de lo que pueda deber, según las circunstancias por él conocidas. Si en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro ARAG no hubiese realizado dicha indemnización por causa no justificada o que le fuere imputable, la indemnización se incrementara en un 20 por 100 anual.

11. ¿Cómo, cuándo y dónde debe DECLARARSE un SINIESTRO?

Ante la producción de un siniestro que pueda dar lugar a las prestaciones cubiertas, el Asegurado deberá, indispensablemente, comunicarse con el servicio telefónico de urgencia establecido por ARAG, indicando el nombre del Asegurado, número de póliza, lugar y número de teléfono donde se encuentra, y tipo de asistencia que precise. Esta comunicación podrá hacerse a cobro revertido.

12. Disposiciones adicionales

El Asegurador no asumirá obligación alguna en conexión con prestaciones que no le hayan sido solicitadas o que no hayan sido efectuadas con su acuerdo previo, salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificados.

Cuando en la prestación de los servicios no fuera posible la intervención directa de ARAG, ésta estará obligada a reembolsar al Asegurado los gastos debidamente acreditados que deriven de tales servicios, dentro del plazo máximo de 40 días a partir de la presentación de los mismos.

13. ¿Cómo se SUBROGA ARAG?

Hasta la cuantía de las sumas desembolsadas en cumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente póliza, ARAG quedará automáticamente subrogada en los derechos y accio­nes que puedan corresponder a los Asegurados o a sus herede­ros, así como a otros beneficiarios, contra terceras personas, físicas o jurídicas, como consecuencia del siniestro causante de la asistencia prestada.

De forma especial podrá ser ejercitado este derecho por ARAG frente a las empresas de transporte terrestre, fluvial, marítimo o aéreo, en lo referente a restitución, total o parcial, del costo de los billetes no utilizados por los Asegurados.

14. ¿Cuándo PRESCRIBEN las ACCIONES derivadas del seguro?

Las acciones derivadas del contrato de seguro prescriben en el plazo de dos años, a contar desde el momento en que pudieran ejercitarse.

15. Indicación

Si el contenido de la presente póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el Tomador del seguro podrá reclamar a la Compañía en el plazo de un mes, a contar desde la entrega de la póliza, para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin que se haya efectuado la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza.

#Declaración de siniestro#


Si se precisa de nuestros servicios y para tener derecho a los mismos, es IMPRESCINDIBLE, cualquiera que sea la hora del día y el lugar donde se encuentre, llamar a nuestra Central Operativa de Atención Permanente 24 Horas, facilitando su nombre, número de póliza y de certificado. Desde el Estado Español 93 300 10 50 Desde el resto del mundo 34 93 300 10 50 (llamada a cobro revertido)


Logotipo empresa Loading Results... Loading...